Decreto 1507 de 2014: así se califica la pérdida de capacidad laboral en Colombia
El Decreto 1507 de 2014 del Ministerio del Trabajo fijó el Manual Único para calificar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en Colombia. Esto es lo que un gerente o dueño de empresa debe saber.
Cuando un trabajador sufre un accidente o desarrolla una enfermedad que afecta su capacidad para trabajar, en algún momento del proceso alguien tiene que responder una pregunta técnica y delicada a la vez: ¿cuánto de esa capacidad se perdió, y con qué criterios se mide? En Colombia, la respuesta está en el Decreto 1507 de 2014, expedido por el Ministerio del Trabajo, que adoptó el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
El nombre es largo y suena a trámite exclusivo de médicos legales y abogados, pero conocer lo esencial de esta norma es útil para cualquier gerente de talento humano o dueño de empresa, porque de esa calificación se derivan decisiones que sí tocan directamente a la compañía: la protección legal del trabajador, el manejo de incapacidades prolongadas y, en algunos casos, el acceso a una pensión de invalidez.
¿Qué es y qué busca el Manual?
El Decreto 1507 de 2014 no crea nuevas prestaciones económicas ni cambia quién debe pagarlas. Su función es fijar una metodología técnica única, aplicable en todo el país, para calificar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional de una persona, sin importar si el origen es común o laboral. El Manual aplica a todos los habitantes del territorio nacional y a los trabajadores del sector público, oficial, semioficial y privado, sin importar el tipo de vinculación laboral, la edad o el tipo de discapacidad.
Desde el punto de vista técnico, el anexo del Manual tiene dos títulos: uno para valorar las deficiencias (qué tanto se afectó una función o parte del cuerpo) y otro para valorar el rol laboral, ocupacional y otras áreas de la vida de la persona; de esa combinación resulta un porcentaje único de pérdida de capacidad laboral y ocupacional. El decreto reemplazó al Decreto 917 de 1999 y comenzó a regir seis meses después de su publicación, en agosto de 2014, aplicándose solo a los procesos de calificación iniciados a partir de esa fecha.
Qué debe tener presente su empresa
- El porcentaje de pérdida de capacidad laboral no lo fija el empleador ni el trabajador: en primera instancia lo determinan la EPS, la ARL o la administradora de pensiones según el origen del caso, y en caso de desacuerdo intervienen las Juntas de Calificación de Invalidez, todas aplicando los mismos criterios técnicos de este Manual.
- Bajo esta norma, la llamada fecha de estructuración de la invalidez corresponde al momento en que la persona alcanza el 50% de pérdida de capacidad laboral u ocupacional, un dato que resulta clave en trámites pensionales y en la protección legal del trabajador.
- Un resultado de calificación puede activar la estabilidad laboral reforzada por condición de salud, un aspecto que exige especial cuidado antes de tomar decisiones sobre la continuidad del contrato de un trabajador que ha estado incapacitado.
- El Manual no reemplaza otros trámites, como la certificación de discapacidad para subsidios de cajas de compensación familiar o los beneficios de algunas leyes de inclusión laboral, que se rigen por normas propias.
- Para las áreas de SG-SST y gestión humana, entender este proceso ayuda a acompañar mejor al trabajador durante la incapacidad, coordinar oportunamente con la EPS y la ARL, y planear el reintegro o la reubicación laboral cuando hay recomendaciones médicas de por medio.
Aunque la calificación en sí misma la realizan la EPS, la ARL, la AFP y las Juntas de Calificación de Invalidez, una empresa con información médica ocupacional completa y organizada desde el ingreso del trabajador queda mejor preparada para acompañar estos procesos. En LR Medicina Laboral apoyamos a las empresas con exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, acompañamiento en la implementación y el seguimiento del SG-SST, y servicios propios de laboratorio clínico, para que su organización cuente con soportes claros sobre la salud de sus colaboradores al gestionar este tipo de situaciones.
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