Ingreso, periódico y egreso: los exámenes ocupacionales que todo empleador debe conocer
Qué mide cada examen médico ocupacional, por qué son obligatorios en Colombia y qué exige hoy la Resolución 1843 de 2025 a las empresas.
Cuando llega un empleado nuevo, cuando ya lleva tiempo en el cargo o cuando se va de la empresa, la ley colombiana exige que pase por un examen médico ocupacional. No es un trámite de papelería: es la herramienta con la que un empleador demuestra, documento en mano, en qué condiciones de salud recibió a una persona, cómo evolucionó mientras trabajó allí y en qué estado la despidió. Entender la diferencia entre estos tres exámenes evita disputas laborales y protege tanto al trabajador como a la empresa.
Qué mide cada examen y para qué sirve
El examen de ingreso (o preocupacional) se hace antes de que la persona empiece a trabajar, para establecer una fotografía inicial de su salud y verificar que sea compatible con las tareas y riesgos del cargo. No se trata de aprobar o reprobar a alguien: la idea es identificar condiciones que puedan requerir ajustes en el puesto, no descartar candidatos por su estado de salud.
El examen periódico se realiza mientras la persona ya está vinculada, con una frecuencia que debe definirse técnicamente según el riesgo real del cargo: no es la misma exposición la de alguien en labores de oficina que la de un trabajador que manipula químicos, trabaja en alturas o está expuesto a ruido o cargas físicas. Su propósito es detectar a tiempo cualquier efecto del trabajo sobre la salud, antes de que se convierta en una enfermedad laboral.
El examen de egreso (o posocupacional) se hace al terminar la relación laboral, sin importar si la salida fue por renuncia, despido o terminación de contrato. Deja constancia del estado de salud del trabajador al irse, algo clave si más adelante se discute si una enfermedad se originó durante su tiempo en la empresa.
¿Son obligatorios o se pueden omitir?
La normativa vigente en Colombia es la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que reemplazó a la antigua Resolución 2346 de 2007 y actualizó las reglas sobre evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas laborales. Bajo esta resolución, los tres exámenes (ingreso, periódico y egreso) son obligatorios para el empleador, sin importar el tamaño de la empresa o el tipo de vinculación, pues aplica también a contratistas y aprendices. Lo que sí varía es la periodicidad de los exámenes periódicos, que debe ajustarse al riesgo de cada cargo.
- El empleador asume el costo de los exámenes y de las pruebas complementarias, incluyendo desplazamientos cuando el examen implique un traslado.
- Las evaluaciones deben ser realizadas por médicos con formación en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente.
- El trabajador debe presentarse a los exámenes obligatorios; solo algunas pruebas complementarias dentro de ellos requieren su consentimiento informado.
- Si un trabajador no se presenta al examen de egreso, la empresa debe citarlo formalmente y dejar constancia escrita de la inasistencia, para protegerse frente a reclamaciones futuras.
- La resolución también contempla evaluaciones de seguimiento, posincapacidad y de reintegro laboral, útiles cuando un trabajador vuelve tras una incapacidad prolongada.
En la práctica, el mayor riesgo para una empresa no es hacer estos exámenes, sino hacerlos mal, hacerlos tarde o no dejar la evidencia adecuada. Un ingreso que se omite, un periódico que nunca se agenda o un egreso sin constancia escrita pueden convertirse, años después, en el punto débil de un proceso laboral o en una enfermedad que termina siendo responsabilidad de la empresa por falta de documentación.
En LR Medicina Laboral acompañamos a las empresas en cada una de estas etapas: realizamos los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso con el respaldo de nuestro laboratorio clínico propio, y ayudamos a que la periodicidad de cada evaluación quede alineada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de su empresa, para que el cumplimiento normativo sea parte natural de la gestión del talento humano.
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